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Código de Procedimientos Penales Artículo 380 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 380. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los intervinientes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en ella aquellos medios de prueba manifiestamente impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

Del mismo modo, el juez excluirá los medios de prueba que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulos y aquellos que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.

Los demás medios de prueba que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar auto de apertura a juicio.



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