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Código de Procedimientos Penales Artículo 419 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 419. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juez podrá disponer su recepción en sesión cerrada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas problemáticas.

La misma regla se aplicará cuando algún menor deba rendir testimonio por cualquier motivo. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio.

Esta forma de proceder no actuará para conculcar el derecho a la confrontación y la defensa.



Estado de Chiapas Artículo 419 Código de Procedimientos Penales
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