Código de Procedimientos Penales Artículo 417 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 417. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, aunque sí deberán rendir testimonio desde el lugar donde se les facilite, previo señalamiento de la diligencia:
a) El Presidente de la República, los Secretarios de la Administración Pública Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Procurador General de la República;
b) El Gobernador del Estado, los Secretarios del Gobierno estatal, los Magistrados del Poder Judicial del Estado y el Procurador General de Justicia del Estado.
c) Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y
d) Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a ese derecho, deberán rendir testimonio conforme a las reglas generales. Caso contrario, su testimonio será trasmitido en el juicio por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el tribunal. Estos procedimientos especiales se llevarán a cabo sin afectar los principios de contradicción, inmediación y defensa.
Estado de Chiapas Artículo 417 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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