Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 416. Aprehensión inmediata

El tribunal podrá ordenar la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte o se fugue.

Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir su testimonio y no podrá exceder de veinticuatro horas.

El ministerio público podrá ordenar la aprehensión del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.



Estado de Chiapas Artículo 416 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...414 415 416 417 418 ...562

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse