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Código de Procedimientos Penales Artículo 415 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 415. Compulsión

Si el testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si, después de comparecer, se niega a rendir testimonio sin derecho a hacerlo, se dispondrá su arresto hasta por doce horas, al término de las cuales, si persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra previa noticia.



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