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Código de Procedimientos Penales Artículo 424 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 424. Exhibición de documentos

Cuando alguna de las partes exhiba un documento o lo incorpore en la audiencia para interrogar a testigos o peritos, deberá presentar el original. En estos casos, el documento debió ser presentado y admitido en la audiencia de preparación al juicio y ponerse al conocimiento de las partes, previa autorización del juez.

Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos originales, aquellos cuyo original se hubiere extraviado, los que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, los documentos voluminosos de los que sólo se requiere una parte o fracción de los mismos.

Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia.

La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos.



Estado de Chiapas Artículo 424 Código de Procedimientos Penales
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