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Código de Procedimientos Penales Artículo 427 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 427. Sentencia y acusación

La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral, objeto del auto de vinculación a proceso.

En la sentencia de condena, el juez podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en el auto apertura.

Esta regla comprende también a los preceptos que se refieren sólo a la pena y a las medidas de seguridad y se aplica, asimismo, a los casos en los cuales la variación de la calificación jurídica implique, aun por aplicación de un precepto penal más leve, la imposibilidad de haber resistido esa imputación en el debate.



Estado de Chiapas Artículo 427 Código de Procedimientos Penales
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