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Código de Procedimientos Penales Artículo 429 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 429. Pronunciamiento

Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocados todos los intervinientes en el debate. El documento será leído y explicado a los presentes.

En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia y se tendrá por notificados a los que debieron acudir, remitiéndoseles copia del registro.

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la oportunidad prefijada será leída y explicada sólo su parte resolutiva y el juez informará a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

En este caso, el juez fijará día y hora para la lectura íntegra del documento que contiene la sentencia, dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva. Vencido este plazo sin que el tribunal haya dado lectura a la sentencia, se producirá la nulidad del juicio a menos que la decisión haya sido la de absolver al acusado.

Si se trata de varios acusados y se absolvió a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido sentenciados.



Estado de Chiapas Artículo 429 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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