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Código de Procedimientos Penales Artículo 430 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 430. Vicios de la sentencia

Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de su invalidez resultan del incumplimiento de las reglas previstas en los artículos referidos a la deliberación, los requisitos de la sentencia y la acusación.

Los demás defectos que puedan existir, podrán ser subsanados de oficio por el tribunal o por una solicitud de aclaración del interesado.



Estado de Chiapas Artículo 430 Código de Procedimientos Penales
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