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Código de Procedimientos Penales Artículo 456 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 456. Apertura del procedimiento especial

De acreditarse el estado de inimputabilidad, se abrirá el procedimiento especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad.

Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso; en caso contrario, el juez procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación. Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria.



Estado de Chiapas Artículo 456 Código de Procedimientos Penales
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