Código de Procedimientos Penales Artículo 455 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 455. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad a que se refiere el Código Penal del Estado, el juez de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia.
El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse el proceso contra los demás coimputados, si los hubiere.
Estado de Chiapas Artículo 455 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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