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Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 474. Del periodo probatorio

Rendido el informe, se correrá traslado al Procurador General de Justicia y al quejoso si se hubiere presentado, por el término de tres días a cada uno.

Si el Procurador, el quejoso o el acusado, ofrecieren pruebas, se recibirán en un término no mayor de diez días, pero cuando esa prueba deba rendirse fuera del lugar del juicio, podrá aumentarse el término en proporción a la distancia y a los medios de comunicación.

Transcurridos los términos que se fijan en los dos párrafos anteriores, según que haya habido o no prueba, se citará para la vista que se efectuará dentro de ocho días, a la que podrán concurrir las partes



Estado de Chiapas Artículo 474 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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