Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 474. Del periodo probatorio
Rendido el informe, se correrá traslado al Procurador General de Justicia y al quejoso si se hubiere presentado, por el término de tres días a cada uno.
Si el Procurador, el quejoso o el acusado, ofrecieren pruebas, se recibirán en un término no mayor de diez días, pero cuando esa prueba deba rendirse fuera del lugar del juicio, podrá aumentarse el término en proporción a la distancia y a los medios de comunicación.
Transcurridos los términos que se fijan en los dos párrafos anteriores, según que haya habido o no prueba, se citará para la vista que se efectuará dentro de ocho días, a la que podrán concurrir las partes
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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