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Código de Procedimientos Penales Artículo 473 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 473. Del escrito de acusación y el informe justificado

Cuando se exija responsabilidad por los delitos que cometan servidores públicos con motivo o en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se presentará escrito de acusación por el agraviado o el ministerio público a la sala que corresponda según el caso, del Tribunal Constitucional, quienes pedirán informe justificado al funcionario, señalándose para rendirlo un término máximo de diez días, a partir del siguiente día hábil de su notificación



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