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Código de Procedimientos Penales Artículo 556 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 556. Impugnación de constancias en Trabajo a Favor de la Comunidad

Los sentenciados podrán impugnar, de conformidad con lo dispuesto en este Código, el contenido de las constancias de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad y tratamiento en libertad, así como combatir mediante recurso de revocación las modalidades que el Juez de Ejecución autorice, siempre que se trate del cumplimiento de una sanción, empero, si se tratare de sustitución, la determinación se combatirá mediante apelación.

Toda persona podrá acudir ante el Juez de Ejecución, para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado



Estado de Chiapas Artículo 556 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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