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Código de Procedimientos Penales Artículo 263 Ciudad de México


Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 263.

Sólo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes delitos:

I. Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales;

II. Se deroga; y

III. Los demás que determine el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

En los casos de delitos contemplados en el Libro Segundo, Título Quinto y Sexto del Código Penal para el Distrito Federal, cometidos en contra de menores de edad, cualquier persona podrá denunciar ante el Ministerio Público



Ciudad de México Artículo 263 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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