Código de Procedimientos Penales Artículo 140 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 140.
La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la Oficina de Depósitos y consignaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. El certificado correspondiente se hará constar en el expediente y quedará en la seguridad del juzgado para su custodia. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la oficina mencionada, el Juzgador recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquella el primer día hábil, procediéndose como en el caso anterior.
Cuando el inculpado no tenga recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo, el juez podrá autorizarlo para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas:
a). Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma efectiva en el Estado y demuestre estar desempeñando empleo, profesión u ocupación lícitos que le provean medios de subsistencia;
b). Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del juez, sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no efectuadas por el inculpado.
c). El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes de que se obtenga la libertad provisional;
d). El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fije el Juez.
Estado de Colima Artículo 140 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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