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Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 139.

Si el imputado comprueba fehacientemente que su precaria capacidad económica le impide otorgar la caución señalada o cuando existan causas supervenientes que le favorezcan el Juzgador, razonada, justa, equitativa y proporcionalmente, podrá disminuir el monto o substituir la forma de la caución.

Para los efectos del párrafo anterior, se estimarán como causas supervenientes, las siguientes:

I. El tiempo que el imputado lleve privado de su libertad;

II. El pago o garantía de la reparación del daño y en general la disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;

III. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico Interdisciplinario; y

IV. Cualesquiera otras que conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraerse a la acción de la justicia.

Si por causas supervenientes y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Penal del Estado, se modifican desfavorablemente para el imputado, las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador que el imputado otorgue garantía adicional para continuar disfrutando del beneficio de la libertad provisional.

La modificación de la caución se tramitará como incidente no especificado. 



Estado de Colima Artículo 139 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...137 bis 138 139 140 141 ...450

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