Código de Procedimientos Penales Artículo 3 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 3.
El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado del procedimiento penal.
(REF. DEC. 114, P.O. 22 JUNIO 2013)
El imputado, desde el momento de ser detenido o aprehendido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante la autoridad competente, tendrá derecho a que se le proporcione toda la información que sobre el caso requiera, incluyéndose la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa o el proceso, esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público o el Juez estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso, a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal; también tendrá derecho a la asistencia, hasta la terminación del procedimiento de un defensor, y a que se le reciban, en los términos de ley, las pruebas que legalmente ofrezca en relación con los hechos que se le imputen.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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