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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 158.

Una vez que se acredite el cuerpo del delito, el Ministerio Público durante el periodo de preparación de la acción procesal penal o el juzgador en la preparación del proceso o en el proceso, de oficio o a petición de parte, dictarán las medidas y providencias necesarias para proteger la vida, la integridad física y moral, los bienes posesiones o derechos de las víctimas y ofendidos, incluyendo los familiares directos y de los testigos que declaren en su favor, contra todo acto de intimidación o represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestran que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados. También dictarán las providencias que se requieran para restituir a las victimas u ofendidos en el goce de sus derechos, siempre que estén justificados legalmente.

El Ministerio público, durante la averiguación previa y cuando se trate de bienes inmuebles sólo podrá asegurarlos por el tiempo indicado en el párrafo primero y en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 157.

En los delitos en que esté en peligro la integridad de las personas, el Ministerio Público durante la averiguación podrá ordenar al indiciado la restricción de ir a lugar determinado o acercamiento a la víctima o el ofendido. En caso de determinarse esta medida, el Juez al dictar los autos que señalan los artículos 302 y 303 de éste Código, resolverá sobre la subsistencia de la misma. 



Estado de Colima Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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