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Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales
Artículo 21.

El ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

I. Promover la iniciación del procedimiento ante el Órgano Jurisdiccional; 

II. Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean procedentes;

III. Solicitar de la autoridad jurisdiccional que corresponde, en sus respectivos casos, las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones que sean necesarias;

IV. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas en los plazos señalados en la Constitución General de la República;

V. Pedir el embargo precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;

VI. Ofrecer y aportar los medios de prueba pertinentes y promover en el proceso las demás diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, en relación con el delito y la responsabilidad o inocencia del imputado, así como la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios;

VII. Formular conclusiones en los términos señalados en este Código;

VIII. Interponer los medios de impugnación que este Código concede y expresar los agravios correspondientes; y

IX. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación en forma pronta, expedita e imparcial de los procesos.



Estado de Colima Artículo 21 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...19 bis 20 21 22 23 ...450
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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