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Código de Procedimientos Penales Artículo 217 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 217.

Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:

I. Si persiste en su declaración anterior;

II. Que características físicas y de apariencia apreció en la persona por confrontar;

III. Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos relatados manifestando en su caso los detalles correspondientes, o si la conoció en estos; y

IV. Si después de los hechos la ha vuelto a ver y en que circunstancias. 



Estado de Colima Artículo 217 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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