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Código de Procedimientos Penales Artículo 217 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 217.

Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:

I. Si persiste en su declaración anterior;

II. Que características físicas y de apariencia apreció en la persona por confrontar;

III. Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos relatados manifestando en su caso los detalles correspondientes, o si la conoció en estos; y

IV. Si después de los hechos la ha vuelto a ver y en que circunstancias. 



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