Código de Procedimientos Penales Artículo 217 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 217.
Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:
I. Si persiste en su declaración anterior;
II. Que características físicas y de apariencia apreció en la persona por confrontar;
III. Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos relatados manifestando en su caso los detalles correspondientes, o si la conoció en estos; y
IV. Si después de los hechos la ha vuelto a ver y en que circunstancias.
Estado de Colima Artículo 217 Código de Procedimientos Penales
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