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Código de Procedimientos Penales Artículo 218 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 218.

Después del interrogatorio anterior, se pondrá a la vista del declarante junto con otras personas de apariencia semejante, a la que deba ser confrontada, quien escogerá el lugar en que desea ser colocada con relación a la fila que formará con las que la acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si en la fila se encuentra la persona a que haya hecho referencia, y, en caso afirmativo, la señalará en forma clara y precisa, manifestando las semejanzas y diferencias que advierta entre el aspecto actual y el que presentaba en el momento de los hechos. La confrontación practicada en contra de las prevenciones indicadas en la primera parte de este artículo, será nula.



Estado de Colima Artículo 218 Código de Procedimientos Penales
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