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Código de Procedimientos Penales Artículo 387 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 387.

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, el tribunal o el Ministerio Público tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento del hecho y las disposiciones que sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo;

(Párrafo reformado. P.O. 5 de marzo de 2013)

(Párrafo reformado. P.O. 1 de julio de 2016)

II.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso; y

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

III.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el Código Penal para el Estado de Guanajuato o en otra ley que deban aplicar los tribunales del Estado.

(Fracción Reformada. P.O. 03 de septiembre de 2010)

La garantía a que se refiere la fracción I y la caución a que se refiere la fracción II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda o hipoteca formalmente constituida. 



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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