Código de Procedimientos Penales Artículo 400 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 400.
Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, se le revocará en los casos siguientes:
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas de la autoridad que conozca de su asunto;
(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
II.- Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal;
III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente ante el juzgador;
(Fracción Reformada. P.O. 7 de octubre de 1988)
V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad;
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia;
VII.- Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 399.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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