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Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 231.

La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.

Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes, y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo del asunto.

En caso de que el juzgador resuelva que es incompetente, remitirá el expediente al que estime competente. Este último en un plazo de tres días resolverá si acepta o no la competencia, en caso afirmativo seguirá conociendo del asunto, de lo contrario, suspenderá el procedimiento y remitirá las actuaciones al tribunal que deba conocer del conflicto, comunicándole al juzgador que hubiere enviado el expediente.



Estado de Hidalgo Artículo 231 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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