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Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 314.

Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que el máximo de la punibilidad privativa de libertad señalada al delito que se impute, no exceda de dos años de prisión; si excede de este límite pero no de cuatro años de prisión, también podrá concederse la libertad bajo protesta cuando se acredite que el inculpado carece de los recursos económicos para gozar de la libertad caucional;

II.- Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso en sentencia ejecutoria;

III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe de seguirse el proceso;

IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;

V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir;

VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia; y

VII.- Que garantice el monto acreditado al momento de la solicitud, de la reparación de los daños y perjuicios.

Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.

La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para la libertad caucional.



Estado de Hidalgo Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
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