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Código de Procedimientos Penales Artículo 336 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 336.

La apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra cualquier otra resolución; los mismos plazos correrán para la expresión de motivos de inconformidad.

Al notificar al inculpado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley le concede para interponer el recurso de apelación y expresar los motivos de inconformidad, lo cual se asentará en autos. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal, y al secretario o actuario que haya incurrido en tal omisión se le aplicará una corrección disciplinaria por parte del magistrado ponente.



Estado de Hidalgo Artículo 336 Código de Procedimientos Penales
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