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Código de Procedimientos Penales Artículo 337 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 337.

El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:

I.- Las sentencias definitivas;

II.- Los autos que resuelvan la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o, en su caso, de la prórroga del mismo;

III.- Las resoluciones interlocutorias que resuelvan algún incidente, salvo en los que la ley establezca expresamente que no son apelables;

IV.- Los acuerdos que desechen pruebas;

V.- Las resoluciones en que se nieguen la orden de aprehensión o la de comparecencia para preparatoria;

VI.- Los autos que nieguen el cateo y las medidas cautelares de carácter patrimonial;

VII.- Los autos que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas de extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, que sean de la competencia de los jueces de primera instancia; y

VIII.- Las demás resoluciones que señale la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 337 Código de Procedimientos Penales
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