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Código de Procedimientos Penales Artículo 403 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 403.

La declaración preparatoria comenzará por los generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Acto seguido, el juez le hará saber:

I.- El nombre del denunciante o querellante y la naturaleza y causa de la imputación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, leyendo o mostrándole, en su caso, las pruebas que existan en su contra;

II.- El derecho que tiene a una defensa adecuada, por sí, por su abogado o por persona de su confianza, en los términos de este Código, aun cuando ya esté gozando de este derecho;

III.- Si tiene derecho a la libertad caucional y las condiciones en que puede obtenerla, o bien el por qué no se le concede ese derecho;

IV.- El derecho que tienen para declarar con absoluta libertad o para abstenerse de hacerlo;

V.- El derecho que tiene, si lo solicita, de carearse en presencia del juez con quienes depongan en su contra; y

VI.- El derecho que tiene de solicitar la prórroga del plazo constitucional en los términos del artículo 19 de la Constitución Federal y del presente Código.



Estado de Hidalgo Artículo 403 Código de Procedimientos Penales
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