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Código de Procedimientos Penales Artículo 436 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 436.

En la audiencia, el juez, el ministerio público y la defensa podrán interrogar al inculpado sobre los hechos materia del proceso; podrán ampliarse o corregirse las diligencias desahogadas en la instrucción, si para ello existe razón suficiente a juicio del juez y las partes lo hubieren solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la citación para la audiencia; se leerán las constancias que las partes soliciten y que el juez estime conducentes; las partes podrán formular alegatos por escrito o verbalmente; el ofendido o su representante legítimo podrán hacer uso de la palabra; al final se preguntará al procesado si desea hacer uso de la palabra, en su caso, igualmente se asentará en el acta respectiva. Finalmente el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia.



Estado de Hidalgo Artículo 436 Código de Procedimientos Penales
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