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Código de Procedimientos Penales Artículo 100 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 100.

Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al juzgado; pero apareciere que con posterioridad podrían allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que se obtengan esos datos y, entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

La resolución de reserva del respectivo agente del Ministerio Público será revisada por el Procurador General de Justicia del Estado, a quien se remitirá el expediente dentro del término de cuarenta y ocho horas. 



Estado de Jalisco Artículo 100 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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