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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 99.

Si en el curso de las diligencias de una averiguación previa, apareciere que la muerte de una persona, probablemente, es el resultado de un delito y las actuaciones no estuviesen en estado de consignarlas al juzgado, el Ministerio Público expedirá las órdenes para la necropsia, la inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción respectiva; y en su caso, manifestará su conformidad para la extracción de órganos y tejidos en los casos de trasplantes, investigación científica, fines terapéuticos o docencia; este hecho se manejará en el mismo expediente de la averiguación previa por cuerda separada, remitiéndose copia certificada del mismo, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto, una vez que haya sido ejercitada la acción penal correspondiente. De igual manera se procederá en los casos en que no haya elementos para ejercitar la acción penal. 



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