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Código de Procedimientos Penales Artículo 100 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 100.

Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al juzgado; pero apareciere que con posterioridad podrían allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que se obtengan esos datos y, entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

La resolución de reserva del respectivo agente del Ministerio Público será revisada por el Procurador General de Justicia del Estado, a quien se remitirá el expediente dentro del término de cuarenta y ocho horas. 



Estado de Jalisco Artículo 100 Código de Procedimientos Penales
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