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Código de Procedimientos Penales Artículo 105 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 105.

Al recibir el Ministerio Público detenidos, verificará si la captura se ajustó a lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de este ordenamiento; integrará inmediatamente la averiguación y hará la consignación al juzgado correspondiente. Si se hubiese hecho la detención en contravención a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenará que los detenidos queden en inmediata libertad, continuando con el trámite de la Averiguación Previa, para emitir la resolución que corresponda.

No se podrá retener a ningún indiciado por más de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de delincuencia organizada, en los que podrá duplicarse este término, todo abuso a lo anterior será sancionado por la ley penal.



Estado de Jalisco Artículo 105 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...104 104 bis 105 106 106 bis ...460
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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