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Código de Procedimientos Penales Artículo 105 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 105.

Al recibir el Ministerio Público detenidos, verificará si la captura se ajustó a lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de este ordenamiento; integrará inmediatamente la averiguación y hará la consignación al juzgado correspondiente. Si se hubiese hecho la detención en contravención a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenará que los detenidos queden en inmediata libertad, continuando con el trámite de la Averiguación Previa, para emitir la resolución que corresponda.

No se podrá retener a ningún indiciado por más de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de delincuencia organizada, en los que podrá duplicarse este término, todo abuso a lo anterior será sancionado por la ley penal.



Estado de Jalisco Artículo 105 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...104 104 bis 105 106 106 bis ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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