Código de Procedimientos Penales Artículo 104 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 104.
Inmediatamente que el Ministerio Público constate que en la averiguación previa se ha acreditado el cuerpo del delito en los términos del artículo 116 de este ordenamiento y la probable responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente precisando los hechos que la motiven y la solicitud para la emisión de la orden de aprehensión o la de comparecencia del inculpado, ajustándose a los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si se trata de delitos patrimoniales previstos en el Título Décimo Séptimo del Código Penal para el Estado de Jalisco, el Ministerio Público precisará cual es el monto del beneficio económico obtenido o del daño material causado, así como el salario mínimo general vigente en el área geográfica y época en que éste se cometió.
Estado de Jalisco Artículo 104 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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