Código de Procedimientos Penales Artículo 103 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 103.
Si en la averiguación previa transcurre más de un año sin elementos suficientes para ejercer la acción penal, el agente del Ministerio Público del conocimiento dispondrá su archivo y lo comunicará para su revisión al Procurador General de Justicia y, si éste aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes y previo acuerdo del propio Procurador. En caso negativo se devolverá al Agente del Ministerio Público con expresión de las instrucciones pertinentes para continuar su integración.
Estado de Jalisco Artículo 103 Código de Procedimientos Penales
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