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Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 107.

En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos no considerados como graves por este Código, deberá el ministerio público poner al inculpado en libertad bajo caución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en este Código, por el monto que dicho servidor público fije en atención a las circunstancias a que alude la ley y se observarán las prevenciones de los dos últimos párrafos del artículo 106 de este Código. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los reincidentes.



Estado de Jalisco Artículo 107 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...106 106 bis 107 108 109 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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