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Código de Procedimientos Penales Artículo 115 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 115.

En todo proceso del orden penal, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público por si, por abogado o persona digna de su confianza debidamente autorizada, proporcionándole todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la responsabilidad del inculpado y el daño o perjuicio causado, para tal efecto, podrá aportar y objetar pruebas; interponer recursos con la propuesta de agravios correspondientes; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes;

Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia propuesta por el coadyuvante, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, en ningún caso deberá carearse con el inculpado.

Al tomársele la declaración de los hechos, los menores deberán estar acompañados de un licenciado en trabajo social y/o un licenciado en psicología, quienes apoyarán al agente del ministerio público en la elaboración de preguntas al niño, con la finalidad de llegar a conocer la verdad, sin mayor daño al menor.

En los casos precisados con antelación, se llevarán declaraciones en las condiciones que establezca este ordenamiento; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.



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