Código de Procedimientos Penales Artículo 113 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 113.
Las resoluciones en que se decida el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de ésta y la determinación que haya sido aprobada por el Procurador, en el caso del artículo anterior, producirán el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos a que dichas resoluciones se refieran o de reabrir el procedimiento, en su caso.
Esta resolución deberá ser notificada al ofendido para los efectos que establece el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Jalisco Artículo 113 Código de Procedimientos Penales
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