Código de Procedimientos Penales Artículo 112 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 112.
Cuando en las diligencias de averiguación previa con detenido, aparezca plenamente comprobado por cualquier medio legal que, al tiempo en que el inculpado ejecutó el hecho que se le imputa, se hallaba en alguno de los estado (sic) a que alude el artículo 13 del Código Penal, el respectivo agente del Ministerio Público motivará y fundará su determinación sobre el no ejercicio de la acción penal y la comunicará inmediatamente al Procurador, quien en un término de veinticuatro horas aprobará o no dicha determinación. En caso afirmativo, el expediente se archivará definitivamente y el detenido será puesto en libertad, pero si su estado físico o mental lo ameritase, será puesto a disposición de la autoridad que corresponda, para el tratamiento que proceda.
Si la opinión del Procurador fuere reprobatoria, ordenará se dicten los acuerdos pertinentes para la definitiva determinación de la averiguación previa.
Estado de Jalisco Artículo 112 Código de Procedimientos Penales
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