Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 117.
Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por acreditado el cuerpo del delito, con la inspección de dichas lesiones, hecha por el Ministerio Público que hubiese practicado las diligencias de averiguación previa y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos. Cuando el lesionado sea hospitalizado, bastará para tener por acreditado el cuerpo del delito, el certificado expedido por el médico que lo haya atendido, pero deberá ser confirmado por los peritos médicos legistas, durante la instrucción del proceso. El médico que atienda al lesionado deberá entregar dicho certificado al Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se inició la atención
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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