Código de Procedimientos Penales Artículo 119 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 119.
Si se trata de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por acreditado con la inspección y descripción del cadáver, hecha en los términos de los artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos que hayan practicado los exámenes correspondientes; quienes practiquen la necropsia, expresarán con minuciosidad, el estado que presente el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si el cadáver fue sepultado se procederá a exhumarlo.
Solamente se omitirá la necropsia cuando, tanto el funcionario que practique las diligencias como los peritos médicos, estimen que no es necesaria para determinar la causa de la muerte.
La muerte ocurre cuando:
1. Se presentan los siguientes signos:
a) Ausencia completa y permanente de conciencia;
b) Ausencia permanente de respiración espontánea;
c) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral; y
d) Paro cardiaco irreversible.
2. Se presenta muerte encefálica cuando existen los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio; y
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que los signos de la misma sean producto de la intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
La muerte encefálica deberá corroborarse con la práctica de cualquiera de las siguientes pruebas:
1. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica corroborado por un médico especialista; o
2. Cualquiera otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Estado de Jalisco Artículo 119 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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