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Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 125.

En los casos de los delitos de tránsito, obligada e inmediatamente se practicarán al indiciado los exámenes médicos y las pruebas de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, para determinar la concentración de alcohol, la afectación de la capacidad para conducir o que se encuentra bajo la influencia de enervantes. Para el caso de que existiere delito de homicidio por las causales previstas en el artículo 48 fracción III del Código Penal, será necesaria la prueba de alcohol en sangre, la toxicológica o el dictamen médico correspondiente.

Cuando el indiciado se niegue a otorgar muestra de sangre o de aire espirado y previa certificación de dicha negativa que realice el Agente del Ministerio Público en presencia de su respectivo secretario o de dos testigos de asistencia, se le practicará un examen pericial clínico médico, cuyo resultado será considerado para determinar si el indiciado tiene condiciones físicas que afecten la capacidad para la conducción del vehículo.

En los casos dudosos, el médico deberá mandar practicar las investigaciones de laboratorio que considere necesarias.

Los medios de prueba señalados en este artículo podrán utilizarse en la investigación de cualquier delito.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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