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Código de Procedimientos Penales Artículo 170 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 170.

El auto de formal prisión se notificará personalmente al procesado y a su defensor; se le hará saber a la autoridad responsable del centro de reclusión en el que se encuentra internado el inculpado; en el caso de que este último no reciba la copia autorizada del mismo en un plazo de setenta y dos horas, o su ampliación, deberá llamar la atención del juez al respecto, en el acto de concluir el término; si no recibe la constancia dentro de las tres horas siguientes, pondrá al inculpado en inmediata libertad.

La prevención anterior se observará en lo conducente respecto del auto de sujeción a proceso.

Ambos autos se comunicarán por oficio al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea militar, empleado o funcionario público.



Estado de Jalisco Artículo 170 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...168 169 170 171 171 bis ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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