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Código de Procedimientos Penales Artículo 169 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 169.

Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores deberán expresar los requisitos siguientes:

I. La fecha y la hora exacta en que se dicten;

II. Los hechos imputados al inculpado por el Ministerio Público;

III. Las constancias que legalmente comprueben la existencia de tales hechos, con especificación del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución;

IV. Las constancias que demuestren la participación que el inculpado tuvo en esos hechos y que determine su probable responsabilidad criminal;

V. La tipificación legal de los propios hechos comprobados; y

VI. El nombre del juez que dicte la determinación y el del secretario que la autorice



Estado de Jalisco Artículo 169 Código de Procedimientos Penales
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