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Código de Procedimientos Penales Artículo 170 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 170.

El auto de formal prisión se notificará personalmente al procesado y a su defensor; se le hará saber a la autoridad responsable del centro de reclusión en el que se encuentra internado el inculpado; en el caso de que este último no reciba la copia autorizada del mismo en un plazo de setenta y dos horas, o su ampliación, deberá llamar la atención del juez al respecto, en el acto de concluir el término; si no recibe la constancia dentro de las tres horas siguientes, pondrá al inculpado en inmediata libertad.

La prevención anterior se observará en lo conducente respecto del auto de sujeción a proceso.

Ambos autos se comunicarán por oficio al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea militar, empleado o funcionario público.



Estado de Jalisco Artículo 170 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...168 169 170 171 171 bis ...460

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