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Código de Procedimientos Penales Artículo 325 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 325.

Recibido el proceso en el tribunal de alzada, independientemente de la parte que hubiere interpuesto el recurso éste calificará de oficio la procedencia del o los efectos en que haya sido o debido ser admitida la apelación; si la admite, mandará hacer saber a las partes la radicación del asunto; pondrá los autos a la vista de las partes por un término común de cinco días, para ofrecer pruebas; prevendrá al inculpado que designe al defensor que haya de intervenir en la segunda instancia y, si no lo hiciere dentro de tres días, designará uno de oficio y fijará día y hora para la audiencia de vista, dentro de los treinta siguientes. Si desecha la apelación declarará firme la resolución del inferior y le devolverá el proceso.



Estado de Jalisco Artículo 325 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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