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Código de Procedimientos Penales Artículo 325 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 325.

Recibido el proceso en el tribunal de alzada, independientemente de la parte que hubiere interpuesto el recurso éste calificará de oficio la procedencia del o los efectos en que haya sido o debido ser admitida la apelación; si la admite, mandará hacer saber a las partes la radicación del asunto; pondrá los autos a la vista de las partes por un término común de cinco días, para ofrecer pruebas; prevendrá al inculpado que designe al defensor que haya de intervenir en la segunda instancia y, si no lo hiciere dentro de tres días, designará uno de oficio y fijará día y hora para la audiencia de vista, dentro de los treinta siguientes. Si desecha la apelación declarará firme la resolución del inferior y le devolverá el proceso.



Estado de Jalisco Artículo 325 Código de Procedimientos Penales
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